domingo, 20 de marzo de 2011

CONCEPTOS BÁSICOS DE FAUNA

                                                        FAUNA

CONCEPTO: Es el conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, que son propias de un periodo geológico o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado.
 
IMPORTANCIA: En ellos encontramos medicinas, alimentos, compañía, y servicios económicos entre otros. Además las especies desempeñan dentro de los hábitats una función biológica y ecológica determinada, su pérdida altera el funcionamiento y los procesos ecosistémicos.

CLASIFICACIÓN
  Fauna Silvestre: Conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje.



 Fauna Amansada: Son individuos de especies de fauna silvestre que han sufrido un proceso de amasamiento, comportamientos condicionados  y reacciones manipuladas por quienes los mantienen cautivos.
  Fauna Doméstica: Son todos los animales pertenecientes a especies que han sido producto de cría, levante regular o mejoramiento genético y que le han servido incondicionalmente al ser humano a través del tiempo.

 Fauna Exótica: Se considera dentro de esta clasificación a todas aquellas especies cuyo origen y evolución están por fuera de los límites físicos del territorio patrio y para tal efecto puede ser silvestre o doméstica.

PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE AMENAZAN LA FAUNA SILVESTRE

Destrucción de hábitats: Se debe al crecimiento de las áreas para cultivar vegetales o de las áreas que se utilizan como potreros para criar animales. Igualmente, son responsables de la destrucción de hábitats la producción de madera, el consumo de leña, los incendios de los bosques, la construcción de obras por parte del hombre (puentes, antenas, conductos, etc.) y los cultivos ilícitos (drogas).

Todas estas actividades destruyen la capa vegetal del suelo, ocasionan pérdida de los árboles, producen cambios en el clima, lavado de nutrientes del suelo, sequías, inundaciones e influencian la calidad del agua, en fin todos estos cambios llevan a que la fauna silvestre no pueda vivir, reproducirse o interactuar normalmente con tras formas de vida.


Introducción de Especies Exóticas o Invasoras: estas pueden tener efectos muy negativos sobre el ecosistema como: ayudar a la reproducción exagerada de especies dañinas a los mismos, convertirse en plagas, acabar con especies del nuevo hábitat o producir cambios en el ecosistema, entre otras.

Contaminación: Muchas veces el ambiente recibe sustancias como basuras y otros desechos de nuestras casas, empresas y/o fincas entre otros. Esta situación se debe a la falta de conciencia ambiental de las personas y eficiente sistema de manejo y aprovechamiento de residuos sólidos.


FACTORES QUE AFECTAN O AMENAZAN LA FAUNA SILVESTRE

ØCaptura indiscriminada de especies silvestres (Destinadas al comercio ilegal).

ØProcesos inadecuados de minería, deforestación, quemas y contaminación.
ØFalta de cultura ambiental para la protección de los recursos faunísticos.
ØCaza indiscriminada por consumo doméstico.
ØContaminación de los cuerpos de agua.
ØSiembra de cultivos ilícitos.
ØColonización y expansión de la frontera agrícola.

Lo que trae como efectos:
ØAlteración y desaparición de hábitats naturales.
ØDisminución y extinción de especies de fauna silvestre.
ØDeterioro del paisaje.
ØPérdida del patrimonio natural en biodiversidad.

ACTIVIDADES ILEGALES QUE UTILIZAN LA FAUNA SILVESTRE

ØCacería. 
ØManufactura y talabartería. 
ØFetiches en creencias populares (magicoreligioso).
ØComercio ilegal nacional e internacional.


¿CÓMO PODEMOS EVITAR LA EXTINCIÓN?

üConociendo mejor la fauna silvestre local y nacional: su hábitat, sus costumbres, función ecológica etc.

üProtegiendo los hábitats de los animales silvestres ya que allí es donde viven, se alimentan y se reproducen,.

üHaciendo un manejo adecuado de las basuras que producimos a diario separándolos en la fuente .

üParticipando en los diferentes eventos y campañas de educación sobre fauna silvestre y su importancia lideradas por CODECHOCO u otras instituciones.
üNo comprar animales silvestres para tenerlos como mascotas ya que nos pueden transmitir enfermedades o volverse muy agresivos, y el estrés del cautiverio y el encierro los puede enfermar hasta producirles la muerte.

üEvitar comprar subproductos de animales silvestres como huevos, pieles, plumas, carteras, zapatos, etc. y denunciar a las personas que los están vendiendo.
üMultiplicar el mensaje con familiares  y amigos sobre la importancia de  hacer uso sostenible de nuestra biodiversidad.



NORMATIVIDAD

Constitución Política de Colombia de 1991:
 
Los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, que señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Decreto ley 2811 de 1974: Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente. Proporciona todas las normas para la administración, protección, aprovechamiento y comercio de los recursos naturales renovables del país.
Decreto 1608 de 1978: Reglamentario del 2811/74 en materia de fauna silvestre.
 
Decreto 1681 de 1978: Por el cual se reglamentan la parte X del libro II del Decreto_ Ley 2811 de 1974 que trata de los recursos hidrobiológicos.


Ley 17 de 1981: Aprueba la Convención sobre el Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES).
Acuerdo 039 de 1985: Listan las especies objeto de zoocría.
Resolución 017 de 1987: Listan el número de individuos según la especie para caza de fomento.

Ley 84 de 1989: Estatuto Nacional de Protección Animal.
 
Ley 13 de 1990: Estatuto de pesca.
 
Ley 99 de 1993, Ley ambiental: Crea el Ministerio del Medio Ambiente, las CAR y reorganiza al sistema nacional ambiental –SINA-.
 
Ley 70 de 1993 y su Decreto reglamentario 1745 de 1995: Ley de las negritudes.

Ley 165 de 1994: Convenio sobre la Diversidad Biológica.


Código Penal Colombiano, Código Nacional de Policía.
Decreto 1320 de 1998: Procedimiento para la Consulta previa.
Ley 611 de 2000: Manejo sostenible de la fauna.
Decreto No 309 de 2000: Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.
Resolución 0438 del 2001: Establece el salvoconducto único nacional.

Decreto 1180 del 2003: Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales para hacer uso y aprovechamiento legal de la fauna silvestre.
       
Ley 1333 de 2009: Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE

Caza: Entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolas vivos, y a la recolección de sus productos.
Son actividades de caza la cría, captura, transformación, procesamiento, trasporte y comercialización de especies y productos de la fauna silvestre.

Caza científica: Es la que se hace con fines de obtener animales para procesos de investigación.
 Caza de fomento: Es la caza en la que se busca capturar animales vivos para que sirvan para criar más en un zoocriadero.

Caza deportiva: Es la que se hace para entretenerse o tener animales de trofeo, sin obtener ninguna ganancia económica. Es prohibida por la ley 84 de 1989.

 Caza de control: Es la que se hace para controlar las poblaciones de fauna silvestre que afectan al hombre.
 Caza comercial: Es la que se hace para vender los animales o los productos.

Todas Necesitan permiso de las autoridades ambientales.

TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE

Es una actividad que ocurre tanto dentro de Colombia, como desde Colombia hacia otros países, incluye la extracción de los animales de su hábitat, el comercio con ellos y la tenencia ilegal como mascotas.


DECOMISO
Es la retención  Material y temporal de los productos, especies y de los implementos utilizados para cometer la infracción. Existen dos clases:
Decomiso Preventivo: se define como la retención material y temporal de las especies, productos de la fauna o flora silvestre o de los implementos utilizados para cometer la infracción. La Ley 99 de 1993, establece este tipo de decomiso como una medida preventiva.
Decomiso Definitivo: La ley 99 de 1993, lo ha establecido como una sanción que se impone mediante resolución motivada al que transporte, aproveche o comercialice especies o productos de la fauna o la flora silvestre, previa la realización de un trámite contravencional.
Objetos de decomiso: Todas las especies y productos de la fauna silvestre y sus derivados que se transporten sin el respectivo salvoconducto de movilización, o que se encuentren en viviendas, establecimientos públicos, fincas o campo abierto (sólo se podrá entrar y hacer el decomiso previa orden de la fiscalía y acompañamiento de sus funcionarios, pues este acto es considerado como un allanamiento). Así como los implementos utilizados para cometer la infracción.

Estos pueden ser:
ØIndividuos tanto vivos como muertos de fauna silvestre.
ØDerivados como: huevos, plumas, órganos, pieles, colmillos, huesos, nidos, garras.
ØArtículos elaborados con pieles de animales silvestres, que no estén en programas de zoocría o que no se identifica la procedencia.
ØElementos y utensilios utilizados para cometer el ilícito: perros cazadores, jaulas, armas de fuego, trampas, vehículos.
 
Nota: No son decomisables los animales domésticos, ni los productos o animales provenientes de los zoocriaderos con licencia expedida por la autoridad ambiental, los cuales para su movilización deben estar amparados por el SUN y Animales silvestres utilizados como mascotas, para lo cual deben portar un documento que los identifique como legales.

RÉGIMEN DE SANCIONES POR APROVECHAMIENTO ILEGAL DEL RECURSO FAUNA  SILVESTRE


Autoridades que pueden realizar decomisos.

De acuerdo al articulo 1° de la ley 1333 de 2009 : la Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental la ejerce el estado; sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través de MINAMBINTE, las CARS, las CDS, las unidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

MEDIDAS PREVENTIVAS:

De acuerdo con la gravedad de la infracción se pueden imponer alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas
ØAmonestación escrita.

ØDecomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

ØAprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna silvestres. 



MEDIDAS PREVENTIVAS:

Ø Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos. (construcción de zoocriaderos, montaje de trampas en las actividades de caza).

SANCIONES :

Ø Multas diarias hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Ø Cierre temporal o definitivo del establecimiento, Edificación o servicio (zoocriaderos).

Ø Revocatoria o caducidad de concesión, permiso o registro (Licencia ambiental, autorización).

Ø Demolición de obra a costa del infractor.

Ø Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

Ø Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.

ØTrabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.